domingo, 28 de noviembre de 2010

En Cabañaquinta se dictó esta Sentencia de Muerte, el Ayuntamiento debe pedir su nulidad al Tribunal Supremo

El 9 de diciembre de 1937 se dictó esta sentencia de muerte contra los panaderos de Cuérigo. Al día siguiente a las 10 de la mañana comenzaron a agarrotar a Valentín, Dionisio y Senén.
Transcribimos el acta de la Sentencia para que se vea en qué términos redactaron los fascistas los cargos contra los hermanos de Cuérigo. Manuscrita, redactada a toda prisa el mismo día 10 de diciembre –se aprecia en el tiempo verbal usado en la Diligencia-, sin firma de nadie, sin que figuren quién era el tribunal juzgador, aunque sí figure que el nº 3 Permanente de Asturias. Es tanta la prisa, y la chapuza jurídica que se les condena por artículos que nada tienen que ver con los cargos (art. 277 y párrafo segundo del 178 del CJM), cuando debieran de haber sido por los Arts. 237 y párrafo segundo del Art. 238 del CJM. De ello se deduce jurídicamente que el juicio –si le diéramos legitimidad alguna a los juzgadores- sería nulo, por tanto, la sentencia nula de toda nulidad. Pero a los fascistas ¿qué les importaba esa nimiedad? El redactor de "La Nueva España" en su reseña sobre el Consejo de Guerra llega a decir que “de este Consejo de Guerra, tan sensacional, salimos convencidos de que la Justicia de la España Nacionalsindicalista caería inexorable sobre los culpables”. No carece de razón este plumilla, desde luego “sensacional” lo es en todos sus extremos, incluidos los artículos del CJM que se les aplica.



[Art 237 y 238 Adhesión y Rebelión Militar: Art. 237. Son reos del delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la constitución del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Legisladores o el Gobierno legítimo (ya no había monarquía); Art. 238. Los reos de rebelión militar serán castigados: 1º) Con la pena de muerte el Jefe de la rebelión y el de mayor empleo militar].Art. 240. La sedición y auxilio para cometer la rebelión militar. Art. 241. La conspiración para el delito de rebelión. Los de "traición" y "sedición" respectivamente en los artículos 225, en relación al 222 caso 5º, y 248, en relación al 243, el de traición, por haber sido ejecutado sin solución de continuidad y obedeciendo a una sola intención delictiva. El delito de traición se contiene en los artículos 222 a 227 del Código de Justicia Militar. Es curioso aplicaron los artículos 237 y 238 a quienes formaban parte de los comités revolucionarios creados en cada población o estar al servicio del mismo participando en los hechos denunciados que ocurrieron contra las personas de derechas.

Auxilio a la Rebelión el 240, aquí se incluyeron a quienes formaban parte de los Comités en los pueblos para defenderse del ataque de los fascistas. Y a sí mismo a quienes “excitaban a la rebelión” por el hecho de propagar las ideas democráticas, y contarías a las ideas fascistas que imponía en el ejército de Franco. Muchas mujeres y hombres cuya actividad se cifró en defender las ideas democráticas padecieron la implacable “Justicia de Franco”].

Diga alguien dónde están los artículos por los que condenaron a garrote a los panaderos de Cuérigo el 277 y el 178.2 del CJM. [Artículo 178: «El militar tiene derecho a la libertad de expresión, pero necesitará autorización previa para su ejercicio cuando trate cuestiones que pudieran perjudicar a la debida protección de la seguridad nacional o utilice datos que sólo pueda conocer por razón de su destino o cargo en las Fuerzas Armadas”. El Artículo 277 del CJM de 1890 “castiga con prisión correccional al militar que no reprimiera en el acto y con la energía necesaria cualquier delito militar”]. La chapuza jurídica era de tamaño mayúsculo; con las prisas y la incompetencia del “piquete de verdugos”, en que se convirtieron los Tribunales franquistas, habían condenado –ni más ni menos- a “Garrote Vil” con unos artículos del CJM que tipificaban conductas referidas a militares –ninguno de los tres hermanos lo eran, si acaso Senén que fue Teniente del Ejército Republicano- pero que en el mayor de los supuestos sería objeto de “prisión correccional”, jamás de la pena muerte. Si ya de por sí los Tribunales franquistas era ilegales, el hecho de que condenaran por estos artículos debe llevar al Tribunal Supremo a revocar la misma y restablecer el Derecho. (Esto debiera hacerlo el Ayuntamiento de Aller hoy mismo sin dilación alguna, pues tiene interés legítimo en la defensa de sus vecinos). Mientras eso no se produzca debemos considerar que este Alto Tribunal es cómplice de los crímenes del franquismo por omisión de su deber de restablecer el Derecho. ¿Dónde estaba el abogado defensor de los panaderos de Cuérigo, para decirle al “piquete de verdugos” que no podían utilizar los artículos que citan en la sentencia? El abogado –que no lo era- no figura en la causa, y en el supuesto de que hubiera alguien defendiendo a los panaderos, era un sujeto cualquiera designado por el “piquete” (el Tribunal) sin conocimiento alguno de las leyes procesales y un ignorante en materia penal.

El Tribunal, dado que era el Permanente Nº 3 de Asturias (creados por decreto 191 de 23/1/1937) estaba compuesto por un Comandante (Presidente) y 3 vocales ponentes (Tenientes). La fase pública acababa con una pregunta obligada, pues en caso de no hacerse sería causa de nulidad del juicio “¿tiene algo más que añadir o manifestar?”. En su afán de que pareciera un Tribunal, y no lo que era, una mera representación teatral, con toda seguridad que les hicieron a los panaderos de Cuérigo tal pregunta. Dónde consta la respuesta, pues ninguno era parco en palabras ni carecían de argumentos, muchos menos Valentín García, acostumbrado como estaba a lidiar en los foros públicos y defender la causa de los trabajadores. Para impedir la posibilidad de recurso al Alto Tribunal de Justicia Militar, el juicio de se cataloga como sumarísimo por el procedimiento de urgencia, una vulneración del derecho de defensa y de revisión de la sentencia (la segunda instancia). El defensor de los panaderos era –obligatoriamente- un militar, no un letrado, ignorante del procedimiento y de los conocimientos básicos del Derecho. Desconocedor de todo en la representación teatral, con toda seguridad que les hicieron a los panaderos de Cuérigo tal pregunta. Dónde consta la respuesta, pues ninguno era parco en palabras ni carecían de argumentos, muchos menos Valentín García, acostumbrado como estaba a lidiar en los foros públicos y defender la causa de los trabajadores. Para impedir la posibilidad de recurso al Alto Tribunal de Justicia Militar, el juicio se cataloga como sumarísimo por el procedimiento de urgencia, una vulneración del derecho de defensa y de revisión de la sentencia (la segunda instancia). El defensor de los panaderos era –obligatoriamente- un militar, no un letrado, ignorante del procedimiento y de los conocimientos básicos del Derecho. Desconocedor del derecho procesal no advertirá defectos de forma ni cuantas tropelías cometa el Tribunal, más aún porque además de ignorante era un subordinado. Se anulan las garantías procesales, que es lo mismo que decir que el Tribunal hace lo que le viene en gana, siendo el Presidente del Tribunal quien decida quien habla, y lo que está dispuesto a escuchar. La denegación de pruebas en contra de la acusación. La imposibilidad de una defensa que se mantuviera dentro de los límites procesales. “Al carajo las formalidades”, solía decir el Comandante, “aquí estamos para condenar a estos criminales”. Se enteraba con antelación de la sentencia que se dictaría, y eso lo sabía el ignorante militar que actuaba como defensor, que se limitaría en todas las ocasiones a pedir “la pena inmediatamente inferior”, siempre que había una condena a muerte. Conocía el sumario instruido con tres horas de antelación, o en el mismo juicio oral. Como señala el jurista y fiscal Miguel Gutiérrez Carbonell “Fijos bien, resulta increíble pero es cierto. Tres horas para buscar pruebas, proponerlas, estudiar la causa, calificar y preparar el informe. Cuando se está ventilando la pena de muerte o treinta años de reclusión”. La inseguridad jurídica es un hecho palpable por cuanto las “leyes”- si así se pueden tildar a las normas de un Dictador- se modificaban a capricho, se estableció la retroactividad de la pena sancionadora, la arbitrariedad y la discrecionalidad en el ámbito penal/militar y en el administrativo, el libre arbitrio judicial que permitía al Tribunal determinar lo que considerase más adecuado a sus intereses político-militares. La instrucción es inquisitorial (el Instructor practica las pruebas y finalizada la instrucción redacta una Auto resumen para el Tribunal), el sumario es secreto y en el mismo no interviene el defensor (que tiene conocimiento de lo instruido en el mismo acto del juicio o poco antes). De este modo no es extraño que los hermanos de Cuérigo se sintieran abrumados, “hundidos” dice el plumilla, no por los crímenes que no habían cometido, sino por la imposibilidad de defenderse de tales acusaciones. El Instructor realiza las funciones del Tribunal juzgador con lo que la imparcialidad es inexistente.
El Ayuntamiento de Aller debe iniciar de inmediato las actuaciones pertinentes para que se anule tal brutalidad jurídica. Llamo la atención de las personas sensatas que rigen ese concejo. No puede admitirse tanta iniquidad para nuestra tierra durante tanto tiempo.

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