domingo, 20 de febrero de 2011

Los esclavos del franquismo: el trabajo de los presos políticos

Pronto los franquistas comprendieron que no podían fusilar a todos los capturados en su avance militar-junto alemanes, italianos, moros y portugueses- y los encarcelaban en campos de concentración. No es baladí recordar que Franco declarara a un periodista inglés que "no podemos fusilar a media España, porque no tendríamos gente para trabajar". Estaba claro que ni él ni sus compinches pensaban trabajar, para eso se utilizaría el trabajo de cientos de miles de presos republicanos. Como buenos cristianos les otorgaban la posibilidad de redimir sus penas por el trabajo, eso sí, siempre que tuvieran "buen comportamiento" y según una clasificación arbitraria, en la que algunos serían condenados a trabajar sin que redimieran pena alguna. Así hubo miles de presos que permanecieron decenas de años encarcelados.

La Orden que citamos más abajo nos informa el caritativo sistema de retribución por el trabajo de sol a sol en carreteras, minas, canteras, puertos, etc, todos ellos trabajos duros y rudos reservados para los malvados demócratas vencidos. Lo que les importaba a las empresas -algunas de nombres muy sonoros como el explotador José Banús, quien en su megalomanía le puso nombre a un puerto en Marbella- era una fuerza de trabajo barato, en régimen de semiesclavitud.  Pesetas: 1,50 para mantención del preso, más 0,50 que le daban en mano; 2 para la mujer; 1 por  cada hijo menor de 15 años.

Este pago a la familia del preso no era gratuita, pues debían someterse al apostolado que ejercían desde las Juntas Locales en cada Ayuntamiento, con vigilancia expresa del párroco y de una "mujer caritativa y celosa", y estos serían quienes cada mes pasarían a pagar lo que venía del hombre preso.  Eso sí "inspeccionando al visitar a los beneficiarios, las alteraciones del jornal que les corresponde a cada familia", atendiendo siempre "al mejoramiento espiritual y político de las familias de los presos y de estos mismos".

En el artículo 10 de la Orden por la que se crea el Patronato Central de redención de penas por el trabajo, se dice expresamente: "sólo tendrán derecho a la percepción de subsidio los reclusos que estén legítimamente casados y los hijos que tengan la calidad de legítimos o naturales reconocidos".

Quiénes eran estos elementos que formaban la Junta Local en el Concejo de Aller: principalmente quiénes fueron esas "caritativas y celosas" mujeres que actuaban directamente sobre las familias (este será un trabajo que aún está por realizar, y se hará).

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